Estimados lectores: Hoy queremos haceros llegar el reciente y relevante problema
puesto de manifiesto a raíz del enorme entramado de leyes que han sido
aprobadas y/o han entrado en vigor en los últimos meses. En esta ocasión, le ha correspondido al Código penal, cuya
reforma os recordamos que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Este monumental cambio, entre otras cuestiones, ha suprimido
las faltas.
Si bien es cierto que, en la práctica, éstas no han desaparecido en su
integridad, su nombre ha sido sustituido por el de “delito leve”. Dicha
nomenclatura comprende todas aquellas infracciones que la ley castiga con pena
leve (artículo 13 CP), esto es: a) La privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año b) La privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación
especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación
con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del
derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior
a seis meses. e) La prohibición de
aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres
meses. h) La localización
permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en
beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Pues bien, a raíz de este cambio, los órganos judiciales vienen a considerar NO
PRECEPTIVA la intervención de abogado ni procurador en el enjuiciamiento de los
mismos, todo ello a pesar de tratarse de un DELITO, que, al contrario que las
faltas, sí genera antecedentes
penales. No obstante, y afortunadamente para la salvaguarda de los
derechos de los ciudadanos, el pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE
la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y
la regulación de las medidas de investigación tecnológicas en la cual se ha
modificado el apartado 1 del artículo 967, quedando redactado del siguiente
modo: “En las citaciones que
se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la
celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por
abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba
de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de
la querella o de la denuncia que se haya presentado. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior, para
el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo
límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de
defensa y representación” Su entrada en vigor será el próximo 6 de diciembre de 2015. ¿Qué supone la entrada en vigor de esta Ley? Que todos aquellas personas detenidas o no detenidas a las
que se les impute la comisión de una infracción penal, consideradas como delito
leve y que sean castigados con una pena de multa de 6 meses o más, deberá ser asistido en todo momento por un
abogado. Desde AFZ Abogados recomendamos la asistencia de un abogado también
en aquellos casos en los que se impute un delito leve con pena de multa inferior a 6 meses. Es inmensa la diferencia en la llevanza y resultado de una
causa cuando se está asistido por un buen letrado. Es TU derecho, reclámalo. |